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ARTICULO 1:
Nombre
El nombre de esta organización será Club Leo .................................
ARTICULO 2:
Objetivos
Promover actividades de servicio entre la juventud de la comunidad que
contribuyen a desarrollar las cualidades personales de LIDERATO, EXPERIENCIA y
OPORTUNIDAD. Unir a sus socios en vínculos de amistad, compañerismo y
comprensión mutua.
ARTICULO 3:
Patrocinio
A. Este Club esta patrocinado por el Club (o Clubes) de Leones de
......................................., pero no forma parte de este (o estos),
y ni el Club ni ninguno de sus socios tiene derecho o privilegio alguno de los
que corresponder al club (o clubes) de Leones mencionado o a alguno de sus
socios.
B. El funcionamiento de este Club estará sujeto por completo al control y
supervisión del Club de Leones de .............................................
Este control y supervisión deben ser de carácter constructivo mas bien que
impositivo, y deberá ejercitarse en alguna de las formas que se mencionan a
continuación, cuya elección deberá ser hecha por el Club de Leones patrocinador.
1. Mediante la presencia de uno o mas socios del Club de Leones patrocinador en
cada una de las reuniones del Club Leo o de su Directiva; o
2. Mediante una reunión mensual conjunta de tres representantes de cada Club
para tratar asuntos y planes de interés común y analizar las soluciones tomadas
por el Club Leo y/o su Directiva. En caso de desacuerdo por partes iguales entre
los representantes el control en ultimo caso, debe ejercerlo el Club de Leones
patrocinador; o
3. Mediante la presentación, dentro de 15 idas, hecha por dirigentes del Club
Leo, para ser aprobada por el secretario o un delegado o representante
autorizado del club patrocinador, de un informe especial o una copia de las
actas de todas las reuniones celebradas. El Club patrocinador tiene entonces la
prerrogativa de convocar a una reunión entre tres representantes del Club
patrocinador para discutir puntos de interés común o planes. En caso de que se
produzca un desacuerdo entre los representantes, el control en ultimo termino,
debe ejercerlo el club de Leones patrocinador.
C. En caso de que el funcionario de este Club dependa, de algún modo, de la
cooperación cualesquiera funcionarios escolares, este Club Leo y sus socios
deben observar fielmente las normas y reglamentos de acuerdo a la interpretación
que hagan de ellos dichos funcionarios.
ARTICULO 4:
Proyectos
A. Atendiéndose a las disposiciones del Articulo 3, este Club patrocinara y
pondrá en ejecución proyectos de servicio dentro de su comunidad, con su propia
mano de obra. La responsabilidad total de tales proyectos residirá en este Club,
salvo en los casos en que sea compartida en algún proyecto conjunto con otro
Club Leo u otra organización.
B. Los proyectos serán financiados con fondos recaudados por este Club, sin
embargo, no se solicitaran fondos provenientes de una persona privada, empresa y
organización de la comunidad sin dar en cambio de ello algo de valor.
C. Este club no deberá :
• Solicitar o aceptar, sino ocasionalmente, ayuda financiera del Club de Leones
de .................................................. o cualquiera de sus
socios;
• Solicitar ayuda financiera de cualquier Club de Leones que no sea el
patrocinador.
• Solicitar ayuda financiera de cualquier otro Club Leo.
D. Ninguna parte del ingreso neto proveniente de cualquier programa financiero
en que se recauden fondos del publico será utilizado, directa o indirectamente,
en provecho de este club o de cualquiera de sus socios.
ARTICULO 5:
Afiliación
A. Se otorgara afiliación en un Club Leo a cualquier persona que goce de buena
reputación y que sea considerado calificado por el comités de clubes Leo del
Club (o Clubes) de Leones patrocinador. En el Modelo de Estatutos de Clubes Leo
se usara el sexo o pronombre masculino para referirse a jóvenes tanto de sexo
masculino como femenino.
B. Clases : Los socios de este Club Leo serán de las siguiente clases:
1. Activos : Los socios con prerrogativas a todos los derechos y privilegios que
la afiliación en un Club Leo confiere, sujetos a las obligaciones que la misma
implica. Sin poner limite a tales derechos y obligaciones, dichos derechos
incluirán : El privilegio de ocupar, cumpliendo los requisitos para ello,
cualquier cargo en el Club Leo y en dicho Distrito y Distrito Múltiple
2. Leo a quienes pertenezca el Club, y votar en los asuntos puestos a
consideración de la asamblea de socios; y dichas obligaciones incluirán : El
deber de asistir regularmente a las reuniones, el pago puntual de las cuotas,
participar en las actividades del Club Leo, y con una conducta que realce la
imagen del Club Leo en la comunidad.
3. Foráneos : Los socios que se hayan trasladado de la comunidad, o por razones
de salud u otras causas legitimas no pueden asistir regularmente a las reuniones
del Club, pero que desean retener su afiliación en el Club, y a quienes la Junta
Directiva del Club desee conferir esta clasificación. Esta clasificación será
revisada semestralmente por la Junta Directiva del Club Leo. El socio foráneo no
tendrá derecho de ocupar cargos ni de votar en las asambleas del Distrito Leo o
Distrito Múltiple Leo, pero deberá pagar las cuotas que el Club Leo exija.
4. Socio alfa : El socio Leo que tiene de 12 a 17 años de edad.
5. Socio Omega : El socio Leo que tiene de 18 a 28 años de edad.
C. Terminación : La afiliación en este Club Leo terminara automáticamente por
las causas siguientes :
1. Sobrepasar el socio en un año la edad limite máxima.
2. Terminación de la existencia de este Club Leo, de acuerdo a lo dispuesto en
el Articulo 15.
3. Votación en pro de no menos de los dos tercios (2/3) de todos los socios en
pleno goce de sus derechos.
D. Socios trasladados : Este Club Leo podrá aceptar como socio trasladado, al
Leo que ha dejado o dejara de ser socio en otro Club Leo, siempre y cuando que:
1. El Club de Leones patrocinador del Club Leo al que pertenecía el socio,
escriba una carta informando el traslado al nuevo Club Leo, con copia al
secretario del Club de Leones patrocinador del nuevo Club, antes de que
transcurran seis meses desde la fecha de retiro del Club al que originalmente
pertenecía.
2. El Leo se retire estando a paz y salvo con su primer Club; y
3. La edad del Leo que se traslada este dentro de los Limites establecidos por
el Club al que quiere ingresar.
Si transcurren mas de seis meses entre la fecha de retiro del Club original y la
solicitud de ingreso en otro Club, el solicitante podrá ingresar a este Club Leo
únicamente de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1 de este Artículo.
E. Límites de edad : La edad mínima y máxima para poder ser socio Leo será de 12
a 28 años. Donde las costumbres o tradiciones locales lo justifiquen, el Consejo
de Gobernadores del respectivo Distrito Múltiple, el Gabinete de Distrito
Sencillo, o donde no hay Distrito, el Club de Leones patrocinador, podrán
establecer grupos de distintas edades, pero siempre dentro de los limites de 12
a 28 años.
ARTICULO 6:
Reuniones
A. Reuniones del Club:
1. Este Club Leo celebrara reuniones ordinarias no menos de dos veces al mes, y
de preferencia una vez a la semana, en los lugares y fechas establecidas en los
reglamentos.
2. El presidente del Club puede convocar a una reunión extraordinaria del Club
en cualquier momento y a petición escrita formula a el por no menos de diez (10)
socios en pleno goce de sus derechos. Tal convocatoria puede hacerse verbalmente
o por escrito, pero debe convocarse a cada uno de los socios en pleno goce de
sus derechos y debe señalar lugar y fecha conveniente a los socios y al
propósito de dicha reunión. Si esta notificación se hace por escrito, se
considerara como efectuada en el momento de ser depositada en el correo,
dirigida a la dirección del socio tal como figura en los archivos del Club en el
memento de su despacho.
3. Quórum : Para constituir quórum en cualquier reunión ordinaria o especial de
este Club, será necesaria la presencia en persona, de la mayoría de los socios
en pleno goce de sus derechos.
B. Reuniones de la Junta Directiva :
1. La Junta Directiva celebrara reuniones ordinarias en los lugares y fechas
establecidas en los reglamentos, pero en ningún caso menos de una vez al mes.
2. El presidente puede en cualquier momento, convocar a una reunión especial de
la Junta Directiva, y a petición escrita de cualesquiera de los miembros de
esta, deberá hacerlo. Tal convocatoria puede hacerse verbalmente o por escrito,
pero debe convocarse a cada uno de los miembros de ella, y debe señalar lugar y
fecha conveniente a los miembros y al propósito de dicha reunión. Si esta
notificación se hace por escrito, se considerara como efectuada en el momento de
depositada en el correo, dirigida a la dirección del miembro integrante tal como
figura en los archivos del club en el momento de su despacho.
3. Para constituir quórum en cualquier reunión ordinaria o especial de la
directiva, será necesaria la presencia en persona, del presidente o del
vicepresidente y de cualesquiera otros tres (3) miembros de la Directiva.
4. Cualquier socio de este Club Leo, en pleno goce de sus derechos, tendrá
derecho a asistir a cualquier reunión ordinaria o especial de la Junta, pero
ninguno de dichos socios podrá hacer uso de la palabra en ninguna de estas
reuniones, excepto con el consentimiento de la junta.
ARTICULO 7:
Funcionarios
A. Los funcionarios de este Club Leo serán: un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero, y cualquier otro funcionario (o funcionarios) que
estipule en los reglamentos. Los funcionarios serán socios en pleno goce de sus
derechos y servirán por un lapso de un (1) año hasta que sus sucesores hayan
sido elegidos e investidos de sus cargos. Ningún socio podrá desempeñar dos (2)
argos simultáneamente.
B. El presidente no puede ser reelegido inmediatamente después de haber ejercido
el cargo por un periodo completo.
C. A menos de que se disponga específicamente otra cosa en estos estatutos, los
deberes de los funcionarios serán aquellos que se asignan a sus respectivos
cargos en el Robert's Rules of Order, Revised (Guía de procedimiento
parlamentario, por Henry Martyn Robert, edición revisada).
ARTICULO 8:
Junta Directiva
En Conformidad con las disposiciones del Articulo 3 :
A. El control y supervisión de todos los asuntos de este club residirá en una
unta Directiva compuesta por todos los funcionarios del Club y por tres (3)
directores elegidos de entre los socios en pleno goce de sus derechos.
B. La Junta Directiva, por medio de los dirigentes del Club, será la responsable
de llevar a cabo las normas y pautas aprobadas por el Club. Todo nuevo asunto o
norma de este Club deberá ser considerado primero por la Junta Directiva, que
después lo presentara a los socios del Club, para su aprobación, en una reunión
ordinaria o especial.
C. La Junta Directiva tendrá el control general de todos los comités y
funcionarios; puede anular la decisión o disposición de cualquier funcionario, y
por razón valida, puede declarar vacante cualquier cargo y nombrar un socio en
pleno goce de sus derechos para completar cualquier periodo de este cargo que no
haya expirado.
D. La Junta Directiva debe presentar a los socios del Club y al Club de Leones
patrocinador un informe anual de sus actuaciones.
ARTICULO 9:
Elecciones
Las elecciones de funcionarios y directores se efectuaran en las fechas y según
los procedimientos considerados adecuados por el comités de ...................
del Club de Leones de .................................., pero en ninguna
elección será necesario un numero de votos superior a la simple mayoría.
ARTICULO 10:
Comités
Los reglamentos establecerán comités de proyectos, finanzas y cualesquiera
otros comités permanentes que se considere necesario para la administración del
Club. El presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, puede nombrar
aquellos comités especiales que considere necesarios para las necesidades del
momento.
ARTICULO 11:
Cuotas
A. Además de una cuota de fundación de nuevos socios de U$S 5,00 por socio, este
Club cobrara cualesquiera otras que el Club de Leones estime adecuadas para
costear los gastos administrativos del Club Leo, incluyendo el monto de
cualquier pago anual que haga a Lions Clubs Internacional el Club de Leones
patrocinador, monto que el Club Leo debe pagar al Club de Leones Patrocinador.
B. Cualquier socio que tenga pendiente alguna obligación financiera con este
Club en el momento de celebrarse una votación en una reunión ordinaria o
especial o en cualquier otra ocasión en que se plantee la cuestión del pleno
goce de los derechos, perderá automáticamente, por este motivo, el derecho a
voto, y será considerado para todos los efectos, como no estando en pleno goce
ARTICULO 12:
Al aceptar la afiliación en este Club, todo socio se obliga por ello a defender
y respetar las disposiciones de estos estatutos y de los reglamentos de este
Club.
ARTICULO 13:
Reglamentos
La Junta Directiva de este Club presentara y los socios de el en pleno goce de
sus derechos adoptaran aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el
buen funcionamiento de este Club, siempre que dichos reglamentos sean
compatibles con las disposiciones de estos estatutos. Cualesquiera reglamentos,
o enmiendas a ellos, o derogación de ellos, que contravengan cualquier
disposición de estos estatutos serán nulos y sin efecto
ARTICULO 14:
Emblema
A. El emblema del programa internacional de Clubes Leo y de los Clubes Leo será
dos cabezas doradas de Leones mirando hacia afuera una respecto de la otra,
divididas por una barra vertical color púrpura con letras LEO en dorado
colocadas de arriba hacia abajo.
B. El emblema del programa internacional de Clubes Leo estará reservado para el
uso y beneficio exclusivo de los socios de Clubes Leo. Cada socio de este Club
Leo tendrá derecho a llevarlo durante el periodo de afiliación. El socio
renunciara a este derecho en el momento en que termine su afiliación o deje de
existir este Club.
ARTICULO 15:
Duración
A. Este Club Leo dejara de existir cuando se produzca cualquiera de las
circunstancias siguientes, y en el momento en que ocurra la primera de ellas :
1. Votación de este Club en pro de su terminación.
2. Recibo por parte del presidente o vicepresidente del Club de una notificación
escrita de que el Club de Leones de ............................. le retira su
patrocinio.
3. Recibo por parte del presidente o vicepresidente del Club de una notificación
escrita de la revocación del Certificado de Organización de este Club Leo hecha
por Lions Clubs International.
B. En virtud de su determinación, según lo dispuesto en la Sección A, este Club
y sus socios, individual y colectivamente, renunciaran por ello a todos los
derechos y privilegios en relación con el nombre Leo y el emblema Leo.
ARTICULO 16:
Autoridad parlamentaria
A menos de que se disponga específicamente otra cosa en estos estatutos, todos
los asuntos de procedimiento parlamentario en el funcionamiento de este Club se
regirán por las Robert's Rules of order, Revised.
ARTICULO 17:
Enmiendas
Estos Estatutos pueden ser enmendados solo por resolución de la Junta Directiva
de Lions Clubs International, y todas las enmiendas, cuando sean adoptadas,
enmendaran automáticamente estos estatutos y se convertirán en disposiciones de
estos.
ARTICULO 18:
El año leonístico de este Club estará comprendido entre el 1º de julio y el 30
de junio
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Reglamento que se sugiere para un Club Leo.
ARTICULO 1:
Elecciones
A. La elección de funcionarios y directores de este Club se celebrara anualmente
antes del .................. Quienes resulten elegidos tomaran posesión de sus
cargos el día 1 de julio inmediatamente después de su elección.
B. Las candidaturas a funcionarios se anunciaran por escrito o de viva voz en
alguna sesión. Se votara por los candidatos en la sesión. Se votara por los
candidatos en la sesión ordinaria que sigue inmediatamente a la sesión en que se
anuncian las candidaturas. La votación será secreta. Serán elegidos los
candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos por los miembros
presentes que se hallen en pleno goce de sus derechos.
ARTICULO 2:
Cuotas
A. Cada nuevo socio pagara una cuota de ingreso de $ .......
B. Cada socio pagara una cuota anual de $ ........
C. No se exigirá de los socios ninguna otra contribución para propósito alguno.
ARTICULO 3:
El presidente, con la aprobación de la Junta Directiva nombrara los siguientes
Comités :
1. Finanzas - Este comité se encargara de determinar los medios para financiar
todas y cada una de las operaciones y proyectos del Club.
2. Proyectos - Este comité se encargara de iniciar y llevar a la practica los
proyectos del Club en favor de la comunidad.
3. Ningún comité compuesto solamente por socios de este Club podrá tomar
resolución alguna para ejecutar sus planes hasta que estos no hayan sido
aprobados por la mayoría de los votos emitidos en una sesión del Club
debidamente constituido.
ARTICULO 4:
Enmiendas
A. Estos reglamentos pueden ser enmendados en cualquier reunión ordinaria o
especial de este Club, pero solamente con el voto a favor de la mayoría de todos
los socios que se hallen en pleno goce de sus derechos, siempre y cuando,
(a) se de notificación de la respectiva enmienda o enmiendas y de la sesión en
que se haya de efectuar esta votación de enmienda, con no menos de catorce (14)
días de anticipación de ella durante una sesión ordinaria que cuenta con el
quórum necesario y
(b) tal enmienda o enmiendas sean aprobadas por el Club de Leones de
.......................................
B. Cualquier disposición que este en desacuerdo con estos estatutos será nula y
sin vigor.
ARTICULO ...:
(Cualesquiera otras disposiciones que puedan ser necesarias para el buen
funcionamiento de este Club).
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