INSTRUCCIÓN  LEONISTICA

 

 

REGLAMENTO DEL DISTRITO "O"-1

 
 

CAPITULO 1º - DE LA DENOMINACION, OBJETO E INTEGRACION.

DENOMINACION

ARTICULO 1º - Esta organización recibe el nombre de Distrito "O-1" y forma parte del Distrito Múltiple "O" de Argentina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

OBJETO

ARTICULO 2º  - Tiene por objeto proveer una estructura administrativa que ayude a resguardar el prestigio de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y a cumplir sus finalidades, como así también desarrollar la armonía, comprensión, amistad, unión y objetivos de los Clubes de Leones que integran el Distrito.

 

MIEMBROS

ARTICULO 3º - Los miembros de esta organización son los Clubes de Leones registrados y a registrarse en el futuro y habilitados como tales por la Asociación Internacional de Clubes de Leones ubicados en el territorio de las Provincias de Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, Santiago del Estero, San Juan, San Luis y Tucumán. Este límite geográfico podrá mortificarse conforme las normas previstas en estos Reglamentos, con el acuerdo del Distrito Múltiple 'O' y con la aprobación del ente administrativo internacional.

 

 

CAPITULO 2º - DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

DIRECCION Y REPRESENTACION

 

FUNCIONARIOS DEL GABINETE

ARTICULO 4º - La Dirección y representación del Distrito "0-1" estará a cargo de un Gobernador, quien actuará secundado por el Gabinete Distrital. Este Gabinete estará compuesto por: Gobernador, Sub Gobernador, Past Gobernador, Secretario, Tesorero, Jefes de Región, Jefe de Zona, Comité Honorario y todos aquellos Asesores que el Gobernador estime necesarios de acuerdo a las normas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. El Gobernador y Sub Gobernador serán elegidos anualmente en la Convención del Distrito "0-1". El gabinete, salvo el Sub Gobernador, será designado por el Gobernador en ejercicio.

Toda vacante de Funcionarios del Gabinete, a excepción del Sub Gobernador, debe ser repuesta por el Gobernador antes de finalizar el período.

Los funcionarios no percibirán sueldo ni retribuciones, pudiéndoles reembolsar razonablemente los gastos en que hubieran incurrido en el desempeño de su gestión, de acuerdo a las normas e auditoría que fije el Gabinete.

Los Funcionarios durarán en sus cargos hasta la finalización del ejercicio para el que fueron designados.

 

REUNIONES

DEL GABINETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUORUM Y VOTACION

ARTICULO 5º - El Gobernador del Distrito convocará como mínimo cuatro reuniones ordinarias del Gabinete durante el ejercicio. La primera, dentro de los treinta días después de la clausura de la Convención Internacional y/o de su designación oficial en el cargo, en el lugar que elija el Gobernador electo; la última en el lugar y fecha de la celebración de la Convención anual del Distrito, y las dos restantes en el lugar y fecha a designar con acuerdo del Gabinete y conforme a las normas de la Asociación lnternacional de Clubes de Leones.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando el Gobernador lo estime necesario o cuando lo solicite el Gabinete por simple mayoría de los votos, y los lugares serán determinados por el Gobernador.

En todos los casos, el Gobernador dispondrá se comunique por escrito a los miembros del Gabinete sobre la fecha, hora y lugar de reunión, enviando el respectivo Orden del Día con no menos de diez días de antelación.

La asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto forman quórum legal. De lo contrario, pasados treinta minutos de la hora de la convocatoria, sesionará legalmente con los presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes.

Tienen derecho a voto el Gobernador, Sub Gobernador, Past Gobernador inmediato, Secretario, Tesorero, Jefes de Región y Jefes de Zona. En caso de empate, el Gobernador decide con su voto. El resto de los miembros del Gabinete sólo tiene voz.

 

REGIONES

Y ZONAS

ARTICULO 6º - El Gobernador propondrá al Gabinete dividir el Distrito en Regiones y éstas en Zonas teniendo en cuenta las características geográficas, cantidad de Clubes, y mejores posibilidades de comunicación, debiendo respetar las exigencias dispuestas por los Estatutos Internacionales sobre la materia. Asimismo, y cuando las razones lo justifiquen, podrá variar con acuerdo del Gabinete la composición de dichas divisiones, comunicándolo a la Asociación Internacional de Clubes de Leones y al Consejo de Distrito Múltiple "O".

El Jefe de Región, es el representante natural del Gobernador en su jurisdicción, y el Jefe de Zona lo es de aquél en su ámbito jurisdiccional.

El Gobernador al iniciar su ejercicio, instruirá, delegará y facilitará a los Jefes de Región y Jefes de Zona, para el mejor cumplimiento administrativo de su gestión y para el cumplimiento de los objetivos leonísticos de todos los Clubes de Leones del Distrito.

El Gobernador informará a todos los Clubes de Leones del Distrito, el Directorio de Clubes y composición de su Gabinete dentro de los diez días después de celebrada la primera reunión de sus miembros.

Los Jefes de Zona tienen la responsabilidad del funcionamiento de los Comités Asesores y la de convocar a las reuniones de zona, con la asistencia obligatoria de los Presidentes, Secretarios Tesoreros de los Clubes, o sus reemplazantes naturales. El número y oportunidad de dichas reuniones son las que determine la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

EX GOBERNADORES

ARTICULO 7º - El Gobernador podrá designar un Comité Honorario compuesto por uno o varios miembros Ex Gobernadores del Distrito O-1, entendiéndose por tales, a los pertenecientes al Distrito unificado, como así también a los del ex Distrito O-1 y O-5. La función de este Comité será de asesoramiento al Gobernador y a sus colaboradores, y sus miembros podrán asistir con voz a las reuniones de Gabinete.

 

Asimismo, los ex Gobernadores del Distrito unificado O-1, y por extensión de los ex Distritos O-1 y O-5 podrán constituir su propio organismo y dictar su propia reglamentación, la que no deberá entrar en colisión con el presente Reglamento. El Ex Gobernador que presida este organismo será miembro del Gabinete de la Gobernación del Distrito en calidad de asesor, con voz pero sin voto.

 

 

CAPITULO 3º - DEL GOBERNADOR Y SUB GOBERNADOR DE DISTRITO.

NOMINADO

ARTICULO 8º - Cada Sub Gobernador elegido según las reglamentaciones pertinentes se constituye automáticamente y en forma excluyente, en el candidato a Gobernador para el siguiente período.

El Gobernador nominado deberá ser ratificado por la Asamblea Distrital con las mismas exigencias de voto previstas para el Sub Gobernador.

Si a la fecha de celebrarse la Convención Distrital no existieran postulaciones para los cargos de Sub Gobernador y/o Gobernador, la Asamblea resolverá la elección, previa conformidad del o de los candidatos, entre los socios de cualquier Club de Leones, en condiciones de ser electos.

 

 

ARTICULO 9º - Para la postulación de los candidatos a Sub Gobernador y/o Gobernador rigen las disposiciones del Artículo 65º del Reglamento del Distrito Múltiple "O", entendiéndose que en caso de tal respaldo, lo sea a través de la mayoría de los Clubes del Distrito, es aplicable tanto para la candidatura del Gobernador como la del Sub Gobernador.

 

PRESENTACION

E INFORMACION

ARTICULO 10º - Las modalidades de la presentación de las postulaciones a Gobernador y Sub Gobernador del Distrito y la información al Gabinete de la Gobernación y a los Clubes de Leones, son las que determinan los Artículos 67 y 68 del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

 

PROSELITISMO

ARTICULO 11º - Una vez proclamadas las candidaturas a Gobernador y Sub Gobernador por parte del Gabinete Distrital, no podrá éste realizar ninguna campaña proselitista a favor de cualquiera de ellos.

 

PROCEDIMIENTO COMISION ELECTORAL

ARTICULO 12º - Tanto para la constitución de la Comisión electoral como para la determinación del procedimiento para la elección de Gobernador y Sub Gobernador, como así también sobre el apoyo a pre candidatos a cargos internacionales y/o cargos en el Múltiple "O", rige lo dispuesto por el Articulo 72º del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

 

CONDICIONES

DE LOS CANDIDATOS

ARTICULO 13º - Los candidatos para los cargos del Gobernador y Sub Gobernador del Distrito deberán reunir las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos Internacionales.

 

REQUISITOS

DE LA

ELECCION

ARTICULO 14º - Para ser elegido Gobernador y/o Sub Gobernador del Distrito "O-1" se deben observar las normas determinadas en el Artículo 74º del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

 

DURACION DEL MANDATO

REELECCION VACANTE

 

ARTICULO 15º - Tanto para la determinación del período del mandato del Gobernador y Sub Gobernador del Distrito, como para la solución en caso de vacantes, rige el Artículo 70º del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

 

FUNCIONES DEL SUB GOBERNADOR

 

ARTICULO 16º - Las funciones y responsabilidades específicas del Sub Gobernador del Distrito, son las que determine el Artículo 65º del Reglamento del Distrito Múltiple "O".
 

 

CAPITULO 4º - DE LA SECRETARIA.

FUNCIONES

ARTICULO 17º - El Secretario o Secretario - Tesorero del Distrito tendrá bajo su responsabilidad la confección de las Actas de las reuniones de Gabinete y de las Asambleas Distritales, que se registrarán en libros especiales destinados a tal efecto. Serán también responsable del cuidado y archivo de la correspondencia y publicaciones.

Deberá enviar dentro de los sesenta días contados desde la clausura de la Convención Distrital, o en el plazo que en futuro puedan determinar los Estatutos Internacionales, una copia del Acta y de un informe escrito que resuman los actos de dicha Convención, tanto a la Oficina Internacional como al Consejo del Distrito Múltiple "O" y a todos los Clubes del Distrito "O-1".

RESOLUCIONES

El Secretario o Secretario - Tesorero registrará en un libro especial y a partir del Ejercicio Fiscal 1993/1994, las Resoluciones aprobadas por el Gabinete de la Gobernación y que impliquen una obligación para los Clubes del Distrito "O-1" y/o para los miembros de aquél. El registro, sintéticamente redactado llevará un número correlativo, separando con una barra la indicación de cada período fiscal (Ejemplo: 1/93-94). El libro actualizado debe ser entregado al sucesor, juntamente con el resto de la documentación exigible, durante o antes de la primera reunión del nuevo Gabinete.

INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento por parte del Secretario o Secretario - Tesorero de cualesquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento, no exime al Gobernador del Distrito cumplimentarlas en tiempo y forma.

 

 

CAPITULO 5º - DEL RESPALDO DE CANDIDATOS PARA CARGOS

INTERNACIONALES O DENTRO DEL DISTRITO MULTIPLE "O".

POSTULACION

REQUISITOS

RESPALDO

ARTICULO 18º - Todo Club del Distrito O-1, que esté en pleno goce de sus derechos, según los registros de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y del Distrito, podrá postular a uno de sus socios activos, también en pleno goce de sus derechos, como pre candidato a cargos internacionales o a cargos del Distrito Múltiple "O" cuando así sea requerido.

Los requisitos que deben reunir los postulados y las normas para su postulación serán las establecidas por el Consejo del Distrito Múltiple "O", de Argentina, concordante con las de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

Para obtener respaldo de la Convención del Distrito "O-1" se deberá respetar lo dispuesto en el Articulo74º in fine del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

 

 

CAPITULO 6º - GESTION ECONOMICO - FINANCIERA

RECURSOS

ARTICULO 19º - El Gobernador de Distrito contará para la atención de sus erogaciones en el cumplimiento de su gestión, y para otras necesidades aprobadas por el Gabinete, con los recursos financieros provenientes de los reintegros que efectúe la Oficina Internacional, de los aportes de los Clubes del Distrito y de otros ingresos lícitos permitidos por los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple "O" y de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

PRESUPUESTO

PLAZOS Y CALCULO

PROPORCIONALIDAD

EXTRAS

CUOTA INTERNACIONAL

ARTICULO 20º - El Gobernador del Distrito presentará en la primera reunión de Gabinete el Presupuesto de Ingresos y Egresos para su tratamiento y aprobación. En esa misma reunión, el Gabinete determinará el valor de las cuotas que abonarán los Clubes del Distrito como aporte al funcionamiento administrativo del Ejercicio Fiscal, tanto en el orden distrital como en el orden nacional.

El plazo para el pago de las cuotas así determinadas deberán ser canceladas por los Clubes del Distrito conforme a lo establecido en el Artículo 15º del Reglamento del Distrito Múltiple "O". Igual antecedente se aplicará para la determinación de la base de socios de cada Club sujeto al aporte.

Los Clubes nuevos y los reorganizados pagarán proporcionalmente y por el tiempo faltante para terminar el período fiscal, considerando a partir del primer día del mes siguiente al de su fundación o rehabilitación.

Salvo las impuestas por alguna convención del Distrito Múltiple "O" o del Distrito "O-1", o por la Oficina Internacional. El Gabinete para obligar a los Clubes al pago de cuotas extras, deberá resolverlo con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando el Consejo Directivo del Distrito Múltiple "O" o la Oficina Internacional así lo dispusieran, el Gobernador del Distrito, con el auxilio de su Gabinete, será responsable de la cobranza de las cuotas internacionales que los Clubes del Distrito deban pagar depositando tales fondos en tiempo y en forma reglamentarias.

 

OBLIGACION

BALANCES

INVENTARIO

GESTION DESCENTRALIZADA

ARTICULO 21º - El Gobernador del Distrito ajustará su gestión económico - financiera en el período fiscal comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año, y debe presentar a la Convención Distrital lo siguiente:

  1. Balance de Ingresos y Egresos reales por el período 1º de marzo al 30 de

    junio del Ejercicio anterior, confeccionado por el Gobernador precedente.

  2. Balance de Ingresos y Egresos reales por el período 1º de julio al 28 de

    febrero del ejercicio en curso.

  3. Presupuesto estimativo de gastos y recursos por el período restante del

    ejercicio en curso, es decir, del 1º de marzo al 30 de junio.

  4. Balance General consolidado por el período 1º de julio al 30 de junio del

    Ejercicio anterior, confeccionado por el Gobernador precedente.

  5. lnventario General del patrimonio del Distrito "O-1", el que será asentado en

    el respectivo libro, con su firma y la del Tesorero o Secretario y la de por lo menos uno de los Revisores de Cuentas saliente. El nuevo Gobernador lo refrendará con su firma, haciendo expresa reserva de que cualquier diferencia o faltante que hubiere e informando fundamentalmente, a la Convención Distrital siguiente.

  6. Cualquier actividad descentralizada del Gabinete de la Gobernación que pudiera constituirse, deberá sujetar su gestión económico - financiera a las Reglas de Auditoria de la Oficina Internacional y a lo que determinan estos Reglamentos, debiendo entregar el Balance y sus comprobantes dentro de los treinta días de terminado el evento para el cual fueron creados, y en las mismas fechas previstas en los incisos b) y c) de este Artículo, mientras dure su cometido, formando parte de la documentación que debe presentar el Gobernador del Distrito.

NORMAS OFICIALES

ARTICULO 22º - En la segunda reunión de Gabinete de la Gobernación del Distrito "O-1" unificado, se deberá aprobar una fórmula oficial de presentación de los Balances y Estados Contables, la que podrá ser modificada únicamente en una Convención Distrital.

También deberá aprobar los libros oficiales donde se registrarán los movimientos de fondos y bienes del Distrito. Estos libros serán comunes a todos los gobernadores y los registros se harán sucesivos, Ejercicio tras Ejercicio.

 

TESORERIA FUNCIONES

GARANTIA

TESORERO DEBERES

ARTICULO 23º - El Tesorero o Secretario - Tesorero del Distrito"O­1", tendrá a su cargo la recaudación, manejo y contabilización de los fondos y bienes del Distrito, poniendo a disposición del Gabinete y de la Comisión Revisora de Cuentas toda la información relativa al estado patrimonial y financiero, juntamente con todos los comprobantes de ingresos y egresos, los que serán numerados correlativamente.

Cada Gabinete resolverá en su primera reunión si corresponde exigir una fianza por el manejo de los fondos de Tesorería.

Serán responsabilidad del Tesorero - Secretario, lo siguiente:

  1. Enviar a los Clubes del Distrito "O-1" los recibos por los pagos que le efectuaren de cualquier naturaleza, dentro de los diez días de recibidos los fondos.

  2. Registrar los movimientos de fondos y de bienes en los libros autorizados de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia y conforme las técnicas contables.

  3. Presentar en cada reunión del Gabinete de la Gobernación el estado de las cuentas, y sin exceder el 15 de marzo del Ejercicio en curso, entregar a cada uno de sus miembros el Balance de Ingresos y Egresos reales al 28 de febrero, y el Presupuesto estimativo de Gastos y Recursos por el período 1º de marzo al 30 de junio.

  4. Entregar sin exceder el 15 de marzo del ejercicio en curso, a la Comisión Revisora de Cuentas, el Balance de Ingresos y Egresos reales al 28 de febrero, y el Presupuesto Estimativo de Gastos y Recursos por el período 1º de marzo al 30 de junio.

  5. Entregar a su sucesor en la primera reunión de Gabinete del nuevo Ejercicio Fiscal, el Balance de Ingresos y Egresos reales, por el período 1º de marzo al 30 de junio, como así también el Balance final consolidado del Ejercicio completo cerrado al 30 de junio con los respectivos dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas, además de los fondos disponibles y los demás bienes del Distrito "O-1", para lo cual deberá poner a disposición de dicha Comisión todos los elementos de juicio a más tardar quince días después de finalizado el período fiscal.

  6. Enviar a la Oficina Internacional y al Consejo de Distrito Múltiple "O" una copia del Balance final consolidado del período completo cerrado al 30 de junio dentro de los sesenta días después del cierre del Ejercicio fiscal.

CO

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 24º - El Gobernador del Distrito "O-1" es solidariamente responsable por todos los actos del Tesorero, y deberá cumplimentar en tiempo y forma todo incumplimiento de éste.

Asimismo, podrá designar a otra persona para facilitar la tarea de Tesorería, y en caso de ser remunerada, deberá citar el gasto en el Presupuesto anual, el que será considerado por el Gabinete en la forma que indica este Reglamento.

 

 

CAPITULO 7º - COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ELECCION

REQUISITOS

FUNCIONES

ARTICULO 25º - La Convención Distrital designará anualmente, y luego de la elección del Gobernador y Sub Gobernador, una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros socios de Clubes del Distrito "O-1", quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener las mismas calidades requeridas para ser Convencional.

  2. No pertenecer ni haber pertenecido en el último ejercicio leonístico al Club en el que reviste el Gobernador o Sub Gobernador, Tesorero o Secretario que resultaron designados para la próxima gestión.

  3. Sus miembros podrán ser reelectos una vez, debiendo luego dejar transcurrir dos ejercicios para volver a desempeñar las mismas funciones.

  4. Efectuarán su primera reunión, convocados por el anterior Presidente o por cualquiera de sus miembros, durante la celebración de la Convención Distrital, eligiendo en ese momento al nuevo Presidente.

Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Recibir del Gobernador del Distrito toda la documentación y rendición de cuentas relacionadas con su gestión económico - financiera y producir los dictámenes en todos los casos previstos en este Reglamento, aconsejando fundadamente a la Convención Distrital su aprobación o rechazo.

  2. Entregar al Gobernador del distrito tales documento y los dictámenes producidos dentro de los quince días de haberlos recibido.

  3. Efectuar arqueos de Tesorería y cuantas más diligencias fuere menester para el mejor cometido de la gestión.

 

CAPITULO 8º - DE LAS CONVENCIONES DISTRITALES

FECHA DE REALIZACION

FINALIDADES

ASUNTOS A TRATAR

 

ARTICULO 26º - La Convención anual del Distrito "O-1", se realizará conforme lo determina el Artículo 24º del Reglamento del Distrito Múltiple "O", salvo que la Convención Distrital anterior hubiera resuelto celebrarla en lugar y días distintos, debiéndose cumplir en tal caso, las normas que estipula el artículo 62º de ese mismo Reglamento.

Estas Convenciones Distritales tienen por finalidad:

  1. Considerar la Memoria del ejercicio que debe presentar el Gobernador del Distrito.

  2. Considerar el informe presentado por el Secretario de la Gobernación del Distrito.

  3. Considerar los Balances, presupuestos, y la situación de los fondos y bienes del Distrito, presentados por el Tesorero de conformidad al Artículo 21º de este Reglamento, con los respectivos dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas.

  4. Elegir Gobernador y Sub Gobernador del Distrito para el próximo Período Fiscal.

  5. Considerar el apoyo a candidatos del mismo Distrito, a cargos internacionales y/o cargos del Distrito Múltiple "O" que lo requieran.

  6. Considerar las ponencias y recomendaciones relacionadas con el funcionamiento y organización del Distrito, que formulen la Gobernación o los Clubes, que cuenten con despacho del Comité de Estatutos y Ponencias.

  7. Considerar las Ponencias y Recomendaciones que requieran resolución de la Convención Nacional y que la Gobernación o los Clubes deseen someter a previo pronunciamiento de la Convención del Distrito.

  8. Elegir la sede de la próxima Convención Distrital, cuando correspondiera.

  9. Designar anualmente la Comisión Revisora de Cuentas.

  10. Considerar todo otro tema incluido por la Gobernación del Distrito en la Convocatoria a la Convención Distrital.

MESA

DIRECTIVA

ARTICULO 27º - La Mesa Directiva de la Convención Distrital estará constituida por el Gobernador del Distrito, que la preside, el Sub Gobernador, los Jefes de Región, el Secretario y el Tesorero de la Gobernación, el Secretario - Tesorero y el Director de la Convención.
 

CONVOCATORIA

ARTICULO 28º - La convocatoria a la Convención Distrital la formulará el Gobernador del Distrito, debiendo comunicarla a los clubes del mismo con por lo menos cuarenta y cinco 45 días de anticipación a la fecha de su inauguración, indicando número de orden, mes, día, hora y lugar donde se realizará. Asimismo deberá acompañar el respectivo Orden del Día juntamente con los estados y Balances contables indicados en el Artículo 21º de este Reglamento.

Acompañará también una copia de las Ponencias citadas en el inciso f) del Artículo 26º de este Reglamento, con sus respectivos dictámenes.

 

ANFITRIONIA

FALTA DE OFRECIMIENTO DE SEDE

SUSTITUCION

ARTICULO 29º - Para los casos que las Convenciones Distritales se realicen en fecha distinta a la Convención Nacional, los Clubes que deseen ser anfitriones de la Convención Distrital deberán formular por escrito su ofrecimiento a la Gobernación del Distrito antes del 1º de enero de cada año, especificando habitaciones disponibles en hoteles, y sus precios, salones para celebrar los actos programados, medios de comunicación, atracciones turísticas y todo otro dato que considere de interés. Una vez establecido que el lugar propuesto llena los requisitos para ser sede de la Convención, el Gobernador lo propondrá a la Convención Distrital, quien deberá aprobar o rechazar él o los ofrecimientos.

Cuando no se hubiera recibido ofrecimiento de ningún Club del Distrito, o que los ofrecimientos recibidos se estimara no reúnen los requisitos correspondientes, la Gobernación lo hará saber y la cuestión será resuelta directamente por la Convención Distrital.

Cuando medien razones de fuerza mayor, el Gobernador puede cambiar la sede de la Convención Distrital previamente elegida.

 

QUORUM

RESOLUCIONES

ARTICULO 30º - Tanto para la determinación del quórum como del sistema de emisión del voto rigen para las Convenciones Distritales lo estipulado en el Articulo 29º del Reglamento del Distrito Múltiple "O".

Todas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente de la Convención, salvo que impliquen modificaciones a este Reglamento.

 

DIRECTOR DE CONVENCION

COMITE DE ESTATUTOS Y PONENCIAS

ARTICULO 31º - El Gobernador del Distrito designará con antelación suficiente un Director de Convención Distrital, un Comité de Estatutos y Ponencias, compuestos de tres miembros, quien deberá emitir dictamen sobre las distintas Ponencias y Recomendaciones, determinando previamente si las mismas se ajustan a las disposiciones vigentes, y son de competencia de la Convención del Distrito. Tales dictámenes deberán formularlos antes del 28 de febrero de cada año.

 

COMISION CALIFICADORA DE PODERES

CARTA PODER

VERIFICACION

PADRON DE DELEGADOS

CREDENCIALES

RESOLUCIONES DE CUESTIONES

ARTICULO 32º - El Director Distrital de Convención, el Secretario ­ Tesorero, tendrán a su cargo el examen de los Poderes y confección del Padrón pertinente, actuando al efecto en carácter de Comisión Calificadora de Poderes, observando el procedimiento siguiente:

Los Delegados Titulares y Suplentes presentarán en la forma que se estipula en el Artículo 41º del Reglamento del Distrito Múltiple "O" sus respectivas Cartas Poderes a la Comisión Calificadora de poderes en el lugar y horas indicados al efecto y previo a la Sesión inaugural de la Convención Distrital. La Comisión calificadora de Poderes, comprobará, en cada caso necesario, que los Delegados designados por los Clubes son socios de ellos y que las Cartas Poderes respectivas estén firmadas por los funcionarios que correspondan. También constatará que el Club respectivo esté en pleno goce de sus derechos y que le corresponde el número de Delegados que ha designado.

Hecho, confeccionará el Padrón correspondiente de Delegados Titulares y Suplentes, que entregará en triplicado a la Mesa Directiva de la Convención Distrital. A estos fines la inscripción de Delegados, deberá clausurarse antes de la iniciación de la Sesión de Trabajo de la Convención.

Una vez reconocida la calidad de Delegados Titulares y Suplentes, como así también la de los otros participantes, la Comisión Calificadora de Poderes otorgará la Credencial reglamentaria que acredita al tomador de ella como Convencional, previo pago por el mismo de la cuota Hospitalidad que correspondiera. Los Delegados Titulares y Suplentes y demás participantes de la Convención Distrital deberán exhibir sus credenciales toda vez que les sean requeridas por las autoridades competentes.

Las dificultades que puedan presentarse serán resueltas en última instancia por la Mesa Directiva de la Convención Distrital antes de la iniciación de las deliberaciones, ajustando el Padrón a dichas resoluciones con las tachas y/o agregados que correspondan.

 

DELEGADOS

VOZ Y VOTO

ARTICULO 33º - Cada Club del Distrito "O-1" que esté en pleno goce de sus derechos, según los Registros de la Oficina Internacional y del Distrito, deberán enviar a las Convenciones Anuales Distritales un (1) Delegado Titular y un (1) Suplente por cada diez (10) socios o fracción de cinco (5) o mayor de ésta, que tengan registrados en el Distrito "O-1" al día uno del mes inmediato anterior a aquel en que se celebre la Convención, no obstante, cada Club en aquellas condiciones tiene por lo menos derecho a un (1) Titular y un (1) Suplente.

Los Delegados Titulares tendrán voz y voto, y los Suplentes únicamente en caso de sustituir a los Titulares. Los ex Gobernadores tendrán voz pero no voto, salvo que invistan la función de Delegados Titulares. Los ex funcionarios y funcionarios que hayan desempeñado cargos o se encuentren en ejercicio de los mismos en la Junta Directiva Internacional, gozarán de las prerrogativas que en materia de Convenciones acuerden el Estatuto y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

PONENCIAS

ARTICULO 34º - El Club presentante de una ponencia deberá hacerlo por escrito hasta el 31 de diciembre anterior, a la Convención Distrital, debiendo remitir a la Gobernación una (1) copia por cada uno de los Clubes del Distrito y diez (10) copias adicionales a los efectos pertinentes.

Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, la Gobernación del Distrito podrá considerar y resolver sobre la recepción y tratamiento de ponencias fuera de término.

 

FONDOS DE

LA CONVENCION

ARTICULO 35º - Los fondos de la Convención Distrital se integrarán con los siguientes conceptos:

  1. Cuota fijada al efecto por el Gabinete de la Gobernación del Distrito.

  2. Cuota de Hospitalidad por asistencia a los actos de la Convención; en caso de corresponder y fijada por el Gabinete de la Gobernación del Distrito.

  3. Excedentes de fondos de Convenciones anteriores.

  4. Otros recursos destinados a tal fin.

PROGRAMA

ARTICULO 36º - El Programa Oficial será establecido por el Gabinete de la Gobernación del Distrito a propuesta del Director de la Convención, el que deberá contener el plan completo de la misma.

El Programa deberá contemplar especialmente:

a) Acto de apertura.
b) Sesiones de trabajo.
c) Escuela de Funcionarios.
d) Elección del Gobernador y del Sub Gobernador del Distrito. Otros actos

eleccionarios cuando correspondiera.

e) Elección de la sede de la próxima Convención Distrital, si correspondiera.
f) Foros leonísticos y leoísticos.
g) Acto de clausura.
 

RENDICION DE CUENTAS

MEMORIA

ARTICULO 37º - El Director de la Convención deberá elevar a la Gobernación del Distrito dentro de los treinta (30) días de finalizada la misma, un informe con documentada rendición de cuentas.

El Gobernador del Distrito editará la Memoria de la Convención Distrital, incluyendo el informe del Director de la Convención y lo enviará dentro de los sesenta (60) días de finalizada la misma, a los Clubes del Distrito "O-1", al Consejo del Distrito Múltiple "O" y a la Oficina Internacional.

 

  CAPITULO 91 - DE LOS CLUBES LEO

 

FINALIDAD

CURSOS

DE ACCION


ARTICULO 38º - Dentro del Distrito "O-1" funcionarán los Clubes Leo, los que se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento del Distrito Múltiple "O"' y de la Asociación Internacional.
Tendrán por finalidad lo siguiente:

  1. Promover actividades de servicio entre la juventud de la comunidad que contribuyan a desarrollar las cualidades personales de Liderazgo, Experiencia y Oportunidad.

  2. Unir a los socios en vínculos de amistad, compañerismo y comprensión mutua. Para lograr esos objetivos, los Clubes Leo deberán:

1) - Fomentar entre los jóvenes la aceptación y práctica de altos principios

de ética, la formación de líderes capaces y desarrollar la comprensión entre los pueblos del mundo.

2) - Brindar a la juventud una oportunidad para su perfeccionamiento

individual y colectivo, y contribuir a alcanzar el bien común como miembros de la comunidad local, nacional e internacional.

3) - Poner a disposición de los Clubes de Leones actividades mediante las

cuales se puedan atender preferentemente necesidades de los jóvenes de sus respectivas comunidades.

 

PATROCINIO

ARTICULO 39º - La formación de Clubes Leo, sólo podrá realizarse con el Patrocinio de un Club de Leones y deberá contar como mínimo con quince (15) socios. Cada Club Leo elegirá sus propias autoridades de conformidad a las disposiciones pertinentes que reglamenten tal elección.

Si el Club de Leones patrocinador por algún motivo desapareciera reglamentariamente, el Club Leo patrocinado podrá continuar su actividad con el patrocinio de otro Club de Leones de la Zona, con el patrocinio del Gobernador del Distrito "O-1", del Asesor Distrital de Clubes Leo y otro funcionario que el Gobernador designe.

 

ORGANIZACION DEL CLUB LEO

DISTRITO

LEO "O-1"

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 40º - Cada Club se dará su propia organización, pero respetando las disposiciones que sobre el Leonismo establezca el movimiento Leo del Distrito "O-1" y las normas pertinentes del Distrito Leo Múltiple "O" y de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

Los Clubes Leo del Distrito "O-1" formarán su propio Distrito Leo "O-1" y reglamentarán su funcionamiento, elegirán sus autoridades y dictarán su propio Estatuto Leo, conforme las disposiciones generales del Distrito Múltiple "O" y de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y aprobadas en una Convención del Distrito "O-1".

Dentro de estas pautas las normas de funcionamiento interno serán dictadas directamente por el Consejo Distrital quien, al par que respetará dichos principios preestablecidos, tendrá en cuenta especialmente las resoluciones emanadas de Convenciones y Foros Distritales o Nacionales.
 

ASESOR LEO

DEL CLUB

ASESOR LEO

DISTRITAL

ARTICULO 41º - Cada Club de Leones patrocinador de Club Leo deberá designar como mínimo un León de su Selva en carácter de Asesor Leo, siendo su función la de aconsejar, acompañar, guiar y respaldar a los jóvenes integrantes del Club Leo, cumpliendo además con la función de ser nexo entre el Club de Leones y el Club Leo, procurando alcanzar una comunicación eficaz y fluida.

A nivel del Distrito "O-1", el León Gobernador designará a un León del Distrito para que se desempeñe como Asesor Distrital de Clubes Leo y a otro de Intercambio Juvenil, los que formarán parte de su Gabinete. Entre sus responsabilidades específicas están las de tomar parte activa en la organización de nuevos Clubes Leo y fortalecimiento de los débiles, fomentar los propósitos y objetivos del Leoismo dentro del Distrito y coordinar el desenvolvimiento de los Asesores Leo para su mejor desempeño, actuando de enlace con el Gobernador del Distrito, además de propiciar el intercambio cultural de jóvenes, Leos o no, como una eficaz manera de formación personal.

 

 

CAPITULO 10º - DE LAS DAMAS LEONAS

FOMENTO DE SUS ACTIVIDADES

ARTICULO 42º - El Gobernador del Distrito designará en cada período fiscal una Asesoría de Actividades de Damas Leonas, la que tendrá a su cargo propiciar, fomentar y orientar las actividades de la mujer tanto en el comité de Damas como en los clubes de Leones, si lo hubieren, e incorporarlas de ese modo, activamente al Movimiento Leonístico, en armonía con las tareas que cumplen los Clubes de Leones del Distrito '"O1".

 

CLUBES DE LEONAS

ARTICULO 43º - Los Clubes de Leonas podrán constituirse y podrán funcionar en un todo de acuerdo a las normas que al efecto rigen o dictaminen en el futuro la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

COMITE DE DAMAS LEONAS

ARTICULO 44º - Los Clubes de Leones del Distrito "O-1" en tanto cuenten con mujeres no socios, deberán propiciar la constitución del Comité de Damas Leonas, el que funcionará de acuerdo a estas normas:

  1. Serán sus miembros las mujeres esposas de socios Leones, mujeres esposas, de ex Leones y mujeres sin tales vínculos, especialmente invitadas. En los dos primeros casos, esas personas son miembros naturales del Comité.

  2. Responderán a la conducción global del Club de Leones al cual pertenecen.

  3. Requiere una organización administrativa descentralizada para el correcto desempeño de sus funciones, debiendo elegir entre sus miembros y al comenzar el período fiscal, los siguientes cargos como mínimo:
    Directora.
    Secretaria.
    Tesorera.
    Coordinadora de Grupos de Trabajo. Otros cargos.

  4. Cada Comité de Damas resolverá la frecuencia y días de reuniones y llevará Registro de sus actividades y resoluciones, al igual que el movimiento de fondos, todo lo cual deberá informar mensualmente a la Comisión Directiva de sus respectivos Clubes de Leones.

  5. Las actividades y obras de servicio realizadas descentralizadamente, los fondos recaudados y pagados y los saldos remanentes deben consolidarse con el patrimo­nio y movimiento mensual de cada Club de Leones al cual pertenece el Comité de Damas.

  6. Los miembros de los Comités de Damas respetarán las mismas normas de ética Leonística que identifican a los Clubes de Leones y brindarán su aporte al desarrollo institucional del Leonismo y al cumplimiento de los principios y objetivos de sus respectivos Clubes de Leones.

  7. Contribuyendo a la integración del movimiento Leonístico, cada Club de Leones podrá incluir a los miembros de su Comité de Damas, con voz y sin voto, en cada reunión de Comisión Directiva y/o Plenaria de Socios.

 

ARTICULO 45º - Sin perjuicio que el Gobernador del Distrito designe a un socio León o una socia León, como Asesor General de la Dama Leona, integrándolo a su Gabinete, deberá constituir en su período fiscal un organismo complementario que ejecute el rol dinámico de esa Asesoría respetando la misma estructura funcional - administrativa prevista en la división del Distrito "O-1".

En virtud de esa organización, las esposas de los funcionarios de las distintas áreas geográficas colaborarán en la integración y desarrollo de la actividad de la mujer en general y de los Comités de Dama en particular, salvo los casos atendibles, que serán resueltos con el nombramiento de otra persona, el Gobernador del Distrito conformará ese organismo de la siguiente manera:

  • Coordinadora del Area Distrital - Esposa del Gobernador del Distrito.

  • Coordinadora de cada Area Regional - Esposa de; Jefe de Región.

  • Coordinadora de cada Area Zonal - Esposa del Jefe de Zona.

Cuando en alguna de las áreas descriptas los cargos de Gobernador de Distrito, Jefe de Región, y Jefe de Zona, sean ejercidos por una mujer, ésta podrá cumplir ambas funciones o delegar la coordinación respectiva a otra persona.

Las Coordinadoras participarán juntamente con los Comités de Damas de los Clubes de Leones al menos en ocasión de cada reunión regional y/o zonal, además de los encuentros que pueda convocar la Asesoría Distrital respectiva.
 

 

CAPITULO 11º - DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS Y REFORMAS DE

ESTE REGLAMENTO.

 

ARTICULO 46º - Los casos y situaciones no previstas en el presente Reglamento se resolverán por aplicación de las disposiciones pertinentes de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y en su defecto por los Reglamentos del Distrito Múltiple "O".

 

 

ARTICULO 47º - El presente Reglamento sólo podrá ser enmendado por una Convención del Distrito "O-1", con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Delegados inscriptos en la misma. Todo proyecto de modificación deberá ser presentado en forma de Ponencia y ajustarse a los requisitos y trámites provistos para las mismas.
Las enmiendas entrarán a regir a partir del momento de la clausura de la Convención Distrital que las aprobara.

 

Eduardo E. Blanc

Gobernador 92 - 93

Distrito "O-5"

Carlos Clemente

Gobernador 92 - 93

Distrito "O-1"

 

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                                                                                              Transcripción para Web Page del Distrito "O-1"

                                                                                            León Pedro Mario Marrello